Estimado Socio:
Caja Popular Mexicana S.C. de A.P. de R.L. de C.V., a través del presente le informa lo siguiente:
Nuestro Contrato Universal y el Contrato correspondiente al Servicio Electrónico por Internet, los cuales se encuentran debidamente inscritos en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA), administrado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), han cambiado el numero con el que se encuentran registrados, por lo que actualmente se identificaran bajo los siguientes números de registro:
| Nombre del Producto o Servicio | Numero anterior de RECA | Número actual de RECA |
|---|---|---|
| Contrato Universal | 2391-999-040791/02-02985-1125 | 2391-999-040791/03-02244-0926 |
| Servicio Electrónico por Internet | 2391-433-031622/08-01968-0725 | 2391-433-031622/09-02245-0926 |
En razón de lo anterior se le dan a conocer las cláusulas que sufrieron modificación en su contenido siendo las siguientes:
| Nombre del Producto o Servicio | Clausula anterior | Nueva clausula |
|---|---|---|
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Contrato Universal |
CUARTA. - REALIZACIÓN DE OPERACIONES A TRAVÉS DEL SERVICIO ELECTRÓNICO POR INTERNET. - “EL SOCIO” podrá realizar las solicitudes y contratación de las cuentas y operaciones financieras a través del Servicio Electrónico por Internet, que de forma enunciativa más no limitativa pudieran ser efectuadas a través de equipos de cómputo o teléfonos móviles. “EL SOCIO” únicamente podrá pactar las solicitudes y operaciones que el Servicio Electrónico por Internet le permita, manifestando expresamente saber que el acuerdo de voluntades relacionado a cada operación pactada a través del mismo se tendrá por perfeccionado, para todos los efectos legales a que haya lugar, al momento de que el Medio Electrónico proporcione el folio de operación. “EL SOCIO” reconoce que las solicitudes a través de este medio se formalizaran con su Firma Electrónica, misma que sustituirá para todos los efectos legales a que haya lugar, a su firma autógrafa produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa, incluyendo el valor probatorio de esta. “EL SOCIO” manifiesta conocer el alcance que se le atribuye a la Firma Electrónica, por lo que su uso y digitación en el Servicio Electrónico por Internet es bajo su estricta responsabilidad; “EL SOCIO” se obliga a mantener su Firma Electrónica y contraseña como confidencial toda vez que el uso de los mismos, para todos los efectos legales a que haya lugar, en todo caso serán atribuidos a “EL SOCIO” Las partes convienen en que serán aplicables, en su momento, los términos del Código de Comercio y cualquier otra disposición aplicable, respecto de la identidad y expresión del consentimiento de las mismas por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología mediante el uso de la Firma Electrónica, a fin de que los Mensajes de Datos sean comunicados entre las partes de manera segura en su identificación, auténticos e íntegros en su contenido y no repudiables respecto del emisor y receptor. |
CUARTA. - REALIZACIÓN DE OPERACIONES A TRAVÉS DEL SERVICIO ELECTRÓNICO POR INTERNET. - “EL SOCIO” podrá realizar las solicitudes de cuentas de captación, contratación de cuentas de crédito y operaciones financieras, así como consultas de los términos y condiciones correspondientes a cada producto a través del Servicio Electrónico por Internet, que de forma enunciativa más no limitativa pudieran ser efectuadas a través de equipos de cómputo o teléfonos móviles. “EL SOCIO” únicamente podrá pactar las solicitudes y operaciones que el Servicio Electrónico por Internet le permita, manifestando expresamente saber que el acuerdo de voluntades relacionado a cada operación pactada a través del mismo se tendrá por perfeccionado, para todos los efectos legales a que haya lugar, al momento de que el Medio Electrónico proporcione el folio de operación. “EL SOCIO” reconoce que las solicitudes a través de este medio se formalizaran con su Firma Electrónica, misma que sustituirá para todos los efectos legales a que haya lugar, a su firma autógrafa produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa, incluyendo el valor probatorio de esta. “EL SOCIO” manifiesta conocer el alcance que se le atribuye a la Firma Electrónica, por lo que su uso y digitación en el Servicio Electrónico por Internet es bajo su estricta responsabilidad; “EL SOCIO” se obliga a mantener su Firma Electrónica y contraseña como confidencial toda vez que el uso de los mismos, para todos los efectos legales a que haya lugar, en todo caso serán atribuidos a “EL SOCIO” Las partes convienen en que serán aplicables, en su momento, los términos del Código de Comercio y cualquier otra disposición aplicable, respecto de la identidad y expresión del consentimiento de las mismas por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología mediante el uso de la Firma Electrónica, a fin de que los Mensajes de Datos sean comunicados entre las partes de manera segura en su identificación, auténticos e íntegros en su contenido y no repudiables respecto del emisor y receptor. |
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CUADRAGÉSIMA PRIMERA. - Por cada operación que “EL SOCIO” realice en esta modalidad, “LA SOCIEDAD” emitirá un Certificado de Depósito a Plazo y/o Constancia de Depósito a Plazo, según sea el caso, y sus condiciones no podrán variarse por acuerdo de las partes, sino hasta su vencimiento. “EL SOCIO” podrá retirar su inversión solamente en la fecha de la renovación o vencimiento de la Rendicuenta. Los depósitos documentados en constancias podrán ser renovados automáticamente a su vencimiento, por lo que se convendrán con “EL SOCIO” las instrucciones que se aplicarán al vencimiento del capital de acuerdo a las opciones de renovación automática: de capital e interés, de capital y transferencia de interés, o bien en retiro al vencimiento; en toda renovación automática, el plazo será en las mismas condiciones de la inversión que antecede y la tasa aplicable en cada renovación será la señalada por “LA SOCIEDAD” para depósitos con las mismas características en la fecha valor de la renovación. Los depósitos documentados en certificados no podrán ser renovados automáticamente, por lo que se convendrá con “EL SOCIO” las instrucciones que se aplicarán al vencimiento del capital e intereses de acuerdo a las opciones de traspaso a cuenta de ahorro o a la vista. Cuando el vencimiento del Certificado o Constancia ocurra en día inhábil, el pago se realizará el día hábil inmediato siguiente; los intereses continuarán devengándose conforme se estableció en la Carátula de la contratación del producto, es decir, a la tasa de interés originalmente pactada. |
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. - “LA SOCIEDAD” podrá recibir de “EL SOCIO” en cualquiera de sus sucursales o a través del Servicio Electrónico por Internet, sumas de dinero en moneda nacional, en la modalidad de depósitos retirables a días preestablecidos y se obliga a devolverlas en los términos y condiciones que se señalen en el Comprobante de Apertura Mi Alcancía CPM. De esta forma, "EL SOCIO" podrá realizar depósitos de dinero y deberá señalar la fecha exacta en que podrá hacer la disposición de los recursos más los rendimientos generados a la fecha de retiro. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso el plazo o vigencia de este producto será menor a 6 (seis) meses ni mayor a 36 (treinta y seis) meses, debiéndose en todo caso establecer la fecha exacta de vencimiento o día preestablecido de retiro del depósito. |
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CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. - El importe mínimo de operación de esta modalidad será de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.). “LA SOCIEDAD” se reserva el derecho de recibir, modificar y/o restringir los depósitos de “EL SOCIO”, si con ello se infringe alguna disposición legal o reglamentaria aplicable a “LA SOCIEDAD”. El plazo mínimo para contratar un depósito de Rendicuenta será de 30 (treinta) días hasta un máximo de 1,080 (mil ochenta) días; por lo que se establecen como rangos de los periodos que se podrán contratar de 30 (treinta) días, de 60 (sesenta) días, de 90 (noventa) días, de 180 (ciento ochenta) días, de 360 (trescientos sesenta) días, de 720 (setecientos veinte) días y de 1,080 (mil ochenta) días, los cuales se pactarán por días naturales y será forzoso por ambas partes. |
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. - Por cada operación que “EL SOCIO” realice en esta modalidad, “LA SOCIEDAD” emitirá un Comprobante de Apertura Mi Alcancía CPM y sus condiciones no podrán variarse por acuerdo de las partes, sino hasta su vencimiento. En el caso de descarga fallida a través del Servicio Electrónico por Internet, del formato Comprobante de Apertura Mi Alcancía CPM, “EL SOCIO” deberá acudir personalmente a cualquier sucursal de “LA SOCIEDAD”, identificándose con su credencial de Socio e identificación oficial para que reporte la situación, debiendo suscribir para tal efecto una carta responsiva. En el comprobante respectivo, se contendrán las características mínimas de la operación, entre las que se encuentran el monto de los depósitos, el día preestablecido en que se podrá realizar el retiro, la tasa de rendimiento anual, la instrucción de manejo al vencimiento y la información mínima requerida por las disposiciones legales aplicables. Cuando la cuenta sea contratada por “EL SOCIO” a través del Servicio Electrónico por Internet, el monto de los depósitos, así como los rendimientos generados, serán depositados una vez que se concluya el período de vencimiento en su Cuenta Eje; reconociendo “EL SOCIO” que el acuerdo de voluntades relacionado con cada operación celebrada con dicho medio se tendrá por perfeccionada para todos los efectos a que haya lugar, al momento de que el medio electrónico genere el número de cuenta y el o los comprobantes de operación correspondientes. |
| Nombre del Producto o Servicio | Clausula anterior | Nueva clausula |
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Servicio Electrónico por Internet |
CUARTA.- FIRMA ELECTRÓNICA.- Las partes otorgan su consentimiento para que la Firma Electrónica sustituirá para todos los efectos legales a que haya lugar, a la firma autógrafa de “EL SOCIO” o de su representante legal con plenas facultades, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa incluyendo el valor probatorio de esta. Manifestando “EL SOCIO” que conoce el alcance que en el presente contrato se le atribuye a la Firma Electrónica, por lo que su uso y digitación en los Medios Electrónicos es bajo su estricta responsabilidad, así como el hecho de que su uso sea realizado por representantes legales de “EL SOCIO” que cuente con las facultades suficientes. “EL SOCIO” en protección de sus propios intereses, deberá mantener su Firma Electrónica como confidencial toda vez que el uso de dicha Firma Electrónica para todos los efectos legales a que haya lugar le serán atribuidos a “EL SOCIO”. Las partes convienen en que serán aplicables en su momento los términos del Capítulo Segundo del Título Segundo del Código de Comercio y cualquier otra disposición aplicable, respecto de la identidad y expresión del consentimiento de las mismas por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología mediante el uso de la Firma Electrónica, a fin de que los Mensajes de Datos sean comunicados entre las partes de manera segura en su identificación, auténticos e íntegros en su contenido y no repudiables respecto del emisor y receptor. |
CUARTA. - FIRMA ELECTRÓNICA. - Las partes otorgan su consentimiento para que la Firma Electrónica sustituirá para todos los efectos legales a que haya lugar, a la firma autógrafa de “EL SOCIO” o de su representante legal con plenas facultades, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa incluyendo el valor probatorio de esta. Manifestando “EL SOCIO” que conoce el alcance que en el presente contrato se le atribuye a la Firma Electrónica, por lo que su uso y digitación en los Medios Electrónicos es bajo su estricta responsabilidad, así como el hecho de que su uso sea realizado por representantes legales de “EL SOCIO” que cuente con las facultades suficientes. “EL SOCIO” en protección de sus propios intereses, deberá mantener su Firma Electrónica como confidencial toda vez que el uso de dicha Firma Electrónica para todos los efectos legales a que haya lugar le serán atribuidos a “EL SOCIO”. Las partes convienen en que serán aplicables en su momento los términos del Capítulo Segundo del Título Segundo del Código de Comercio y cualquier otra disposición aplicable, respecto de la identidad y expresión del consentimiento de las mismas por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología mediante el uso de la Firma Electrónica, a fin de que los Mensajes de Datos sean comunicados entre las partes de manera segura en su identificación, auténticos e íntegros en su contenido y no repudiables respecto del emisor y receptor. QUINTA.- OPERACIÓN.- “LA SOCIEDAD” ofrecerá a “EL SOCIO” a través del Servicio Electrónico por Internet la posibilidad de realizar transferencias interbancarias SPEI, consultas, traspasos internos entre cuentas, solicitud de cuentas de captación, solicitud y otorgamiento de cuentas de crédito, así como las configuraciones al propio servicio, dichas operaciones deberán ser realizadas por medio de las plataformas del mismo, ya sea el portal web y/o la aplicación móvil, las operaciones disponibles estarán al alcance de “EL SOCIO” en https://www.cpm.coop/operaciones-disponibles-sei |
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QUINTA.- OPERACIÓN.- “LA SOCIEDAD” ofrecerá a “EL SOCIO” a través del Servicio Electrónico por Internet la posibilidad de realizar transferencias interbancarias SPEI, consultas, traspasos internos entre cuentas, solicitud de cuentas de depósitos a plazo fijo, solicitud y otorgamiento de cuentas de crédito, así como las configuraciones al propio servicio, dichas operaciones deberán ser realizadas por medio de las plataformas del mismo, ya sea el portal web y/o la aplicacion móvil, las operaciones disponibles estarán al alcance de “EL SOCIO” en https://www.cpm.coop/operaciones-disponibles-sei Las operaciones antes mencionadas las podrá efectuar “EL SOCIO” durante las 24 horas, con excepción de:
Para que la transacción no programada sea efectiva en el mismo día de su aplicación, deberá realizase de lunes a sábado en un horario de 06:00 a 21:00 horas, las transacciones que se realicen fuera del horario mencionado, el día domingo o día inhábil se aplicarán con fecha del día hábil siguiente. En caso de alguna modificación en el horario de operación del servicio este se le dará a conocer a “EL SOCIO” mediante los términos y condiciones dentro del servicio. “EL SOCIO” podrá adquirir nuevas funciones u operaciones del servicio, así como realizar algunas modificaciones a las condiciones actualmente convenidas, por medio del presente contrato “EL SOCIO” acepta las nuevas funciones u operaciones, mismas que se le darán a conocer a través del mismo Servicio Electrónico por Internet y que podrá adquirir una vez le sean notificadas. Para toda adquisición de funciones u operaciones, y modificación a las condiciones del servicio que realice “EL SOCIO”, deberá ingresar una Contraseña Dinámica como aceptación de lo aquí descrito. Las instrucciones de “EL SOCIO” para convenir los servicios financieros ofertados por “LA SOCIEDAD” son estricta responsabilidad de “EL SOCIO”, por lo que “LA SOCIEDAD” deberá dar cumplimiento a dichas instrucciones. |
QUINTA.- OPERACIÓN.- “LA SOCIEDAD” ofrecerá a “EL SOCIO” a través del Servicio Electrónico por Internet la posibilidad de realizar transferencias interbancarias SPEI, consultas, traspasos internos entre cuentas, solicitud de cuentas de captación, solicitud y otorgamiento de cuentas de crédito, así como las configuraciones al propio servicio, dichas operaciones deberán ser realizadas por medio de las plataformas del mismo, ya sea el portal web y/o la aplicación móvil, las operaciones disponibles estarán al alcance de “EL SOCIO” en https://www.cpm.coop/operaciones-disponibles-sei Las operaciones antes mencionadas las podrá efectuar “EL SOCIO” durante las 24 horas, con excepción de:
Para que la transacción no programada sea efectiva en el mismo día de su aplicación, deberá realizase de lunes a sábado en un horario de 06:00 a 21:00 horas, las transacciones que se realicen fuera del horario mencionado, el día domingo o día inhábil se aplicarán con fecha del día hábil siguiente. En caso de alguna modificación en el horario de operación del servicio este se le dará a conocer a “EL SOCIO” mediante los términos y condiciones dentro del servicio. “EL SOCIO” podrá adquirir nuevas funciones u operaciones del servicio, así como realizar algunas modificaciones a las condiciones actualmente convenidas, por medio del presente contrato “EL SOCIO” acepta las nuevas funciones u operaciones, mismas que se le darán a conocer a través del mismo Servicio Electrónico por Internet y que podrá adquirir una vez le sean notificadas. Para toda adquisición de funciones u operaciones, y modificación a las condiciones del servicio que realice “EL SOCIO”, deberá ingresar una Contraseña Dinámica como aceptación de lo aquí descrito. Las instrucciones de “EL SOCIO” para convenir los servicios financieros ofertados por “LA SOCIEDAD” son estricta responsabilidad de “EL SOCIO”, por lo que “LA SOCIEDAD” deberá dar cumplimiento a dichas instrucciones. |
El Socio podrá solicitar la terminación del Contrato de Adhesión dentro de los treinta días posteriores al presente aviso sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación, Caja Popular Mexicana no cobrará penalización alguna por dicha causa.
Informándole que los cambios señalados en párrafos anteriores entraran en vigor a partir del 09 de noviembre de 2026.
Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Caja Popular Mexicana
Ubicada en calle Ignacio Altamirano No. 407, Col. San Juan de Dios, C.P. 37004, León, Guanajuato, teléfono lada sin costo 800 276 8637 y 477 7888000 Extensión 8142, correo electrónico une@cpm.coop.
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF),
Lada sin costo 800 999 8080, en la Ciudad de México al (55) 5340 0999, página de internet www.condusef.gob.mx, correo electrónico asesoria@condusef.gob.mx.