Estimado Socio:
Caja Popular Mexicana S.C. de A.P. de R.L. de C.V., a través del presente le informa lo siguiente:
Nuestro Contrato Universal, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA), administrado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), ha cambiado el número con el que se encuentra registrado, por lo que actualmente se identificará bajo el siguiente número de registro:
| Nombre del Producto o Servicio | Número anterior de RECA | Número actual de RECA |
|---|---|---|
| Contrato Universal | 2391-999-040791/01-02027-0824 | 2391-999-040791/02-02985-1125 |
En razón de lo anterior se le da a conocer las cláusulas que sufrieron modificación en su contenido siendo las siguientes: sexta, séptima, así como el capítulo IV relativo a Tarjeta de Débito.
El Socio podrá solicitar la terminación del Contrato de Adhesión dentro de los treinta días posteriores al presente aviso sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación, Caja Popular Mexicana no cobrará penalización alguna por dicha causa.
Informándole que los cambios señalados en párrafos anteriores entrarán en vigor a partir del 08 de diciembre de 2025.
Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Caja Popular Mexicana
Ubicada en calle Ignacio Altamirano No. 407, Col. San Juan de Dios, C.P. 37004, León, Guanajuato, teléfono lada sin costo 800 276 8637 y 477 7888000 Extensión 8142, correo electrónico une@cpm.coop.
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF),
Lada sin costo 800 999 8080, en la Ciudad de México al (55) 5340 0999, página de internet www.condusef.gob.mx, correo electrónico asesoria@condusef.gob.mx.
Estimado Socio:
Caja Popular Mexicana S.C. de A.P. de R.L. de C.V., dando cumplimiento a lo señalado en la cláusula relativa a modificaciones inserta en nuestros contratos de crédito y de conformidad con la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y sus Disposiciones a través del presente le informa lo siguiente:
Nuestros Contratos relativos a crédito, los cuales se encuentran debidamente inscritos en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA), administrado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), han cambiado los números con los que se encuentran registrados, por lo que actualmente serán identificados bajo los siguientes números de registro:
| Nombre del Producto o Servicio | Número anterior de RECA | Número actual de RECA |
|---|---|---|
| Crédito Hipotecario CPM para Adquisición de Vivienda | 2391-138-013574/08-01138-0321 | 2391-138-013574/09-02994-1125 |
| Crédito Hipotecario CPM Sustitución De Acreedor | 2391-138-013573/07-01137-0321 | 2391-138-013573/08-02995-1125 |
| Hipotecario CPM para Construcción, Remodelación o Mejoramiento de la Vivienda. | 2391-138-024838/06-03548-0921 | 2391-138-024838/07-02996-1125 |
| Crédito Productivo de CPM con Garantía Prendaria | 2391-439-028988/07-03786-0922 | 2391-439-028988/08-02997-1125 |
| Crédito Automotriz | 2391-139-028983/08-01140-0321 | 2391-139-028983/09-02998-1125 |
| Credinámico CPM (Credinámico) | 2391-440-028985/10-03551-0921 | 2391-440-028985/11-02999-1125 |
| Crédito Productivo de CPM con Garantía Hipotecaria | 2391-439-028986/10-03787-0922 | 2391-439-028986/11-03000-1125 |
| Crédito Productivo de CPM sin Garantía (Crédito Inmediato) | 2391-439-028987/08-03788-0922 | 2391-439-028987/09-03001-1125 |
| Contrato de Renovación con Garantía Prendaria | 2391-439-032037/03-01136-0321 | 2391-439-032037/04-03002-1125 |
| Contrato de Renovación con Garantía Hipotecaria | 2391-439-032036/03-01135-0321 | 2391-439-032036/04-03003-1125 |
| Contrato de Renovación | 2391-439-032035/03-01134-0321 | 2391-439-032035/04-03004-1125 |
| Crédito Estudiantil CPM con Garantía Hipotecaria | 2391-138-042523/01-01968-0725 | 2391-138-042523/03-03005-1125 |
| Crédito Estudiantil CPM | 2391-439-042524/01-01968-0725 | 2391-439-042524/02-03006-1125 |
| Crédito Hipotecario CPM con Infonavit (Conyugal) | 2391-138-042033/01-00993-0425 | 2391-138-042033/02-03007-1125 |
| Crédito Hipotecario CPM con Infonavit (Individual) | 2391-138-042032/01-00993-0425 | 2391-138-042032/02-03008-1125 |
Informando que los términos y condiciones de los productos se continúan manteniendo, dando a conocer que las cláusulas que sufrieron modificación y/o fueron insertas son las relativas a definiciones, domiciliación, prelación de pagos, pagos adelantados y anticipados e intereses moratorios.
Respecto a la cláusula relativa a domiciliación se informa que los contratos relativos a: Crédito Hipotecario CPM para Adquisición de Vivienda; Crédito Hipotecario CPM Sustitución De Acreedor; Hipotecario CPM para Construcción, Remodelación o Mejoramiento de la Vivienda; Crédito Hipotecario CPM con Infonavit (Conyugal); Crédito Hipotecario CPM con Infonavit (Individual), aplicará la siguiente cláusula:
DOMICILIACIÓN.- “EL SOCIO” se obliga a facultar a “LA CAJA” para que proporcione el servicio de disposición automática en su cuenta de depósito de ahorro o a la vista número _____ y, en consecuencia se cargue el importe de los pagos que deberá realizar de acuerdo al plan de pagos que forma parte integrante del presente contrato, en las fechas que “LA CAJA” le indique en dicho plan a “EL SOCIO”, debiendo contar la cuenta con fondos suficientes con mínimo 24 horas de anticipación para cubrir los pagos durante la vigencia del crédito; al darse el supuesto de que “EL SOCIO” desee cambiar el número de cuenta para el cargo automático deberá solicitarlo en su sucursal de adscripción a través de los formatos proporcionado por “LA CAJA”, con la finalidad de que se siga efectuando dicho cargo.
En caso de que el recurso existente en la cuenta de depósitos de ahorro o a la vista no sea suficiente para el pago de la amortización correspondiente, “EL SOCIO” se compromete a efectuar el pago por algún otro canal que mantenga disponible “LA CAJA” conforme a los establecidos en la cláusula SÉPTIMA.
Respecto a los contratos de: Crédito Productivo de CPM con Garantía Prendaria; Crédito Automotriz; Credinámico CPM (Credinámico); Crédito Productivo de CPM con Garantía Hipotecaria; Crédito Productivo de CPM sin Garantía (Crédito Inmediato); Contrato de Renovación con Garantía Prendaria; Contrato de Renovación con Garantía Hipotecaria; Contrato de Renovación; Crédito Estudiantil CPM con Garantía Hipotecaria; Crédito Estudiantil CPM, aplicará la siguiente cláusula:
DOMICILIACIÓN. “EL SOCIO” podrá facultar a “LA CAJA” para que proporcione el servicio de disposición automática en su cuenta de depósito de ahorro o a la vista; y en consecuencia se cargue el importe de los pagos que deberá realizar de acuerdo al plan de pagos que forma parte integrante del presente contrato, en las fechas que “LA CAJA” le indique en dicho plan a “EL SOCIO”, debiendo contar la cuenta con fondos suficientes para cubrir los pagos durante la vigencia del crédito; al darse el supuesto de que “EL SOCIO” desee cambiar el número de cuenta para el cargo automático deberá solicitarlo en su sucursal de adscripción a través de los formatos proporcionado por “LA CAJA”, con la finalidad de que se siga efectuando dicho cargo.
En caso de que el recurso existente en la cuenta de depósitos de ahorro o a la vista no sea suficiente para el pago de la amortización correspondiente, “EL SOCIO” se compromete a efectuar el pago por algún otro canal que mantenga disponible “LA CAJA” conforme a los establecidos en la cláusula NOVENA.
En lo relativo a las cláusulas de definiciones, prelación de pagos, pagos adelantados y anticipados e intereses moratorios, su contenido quedará de la siguiente manera:
DEFINICIONES Y TÉRMINOS.- Todos los términos empleados en el presente contrato y que se relacionan con el texto del mismo, tendrán los significados que a continuación se señalan:
……
PAGO ADELANTADO: Es la recepción del pago parcial o total, destinado a cubrir las amortizaciones inmediatas siguientes que aún no son exigibles conforme a las fechas establecidas en el plan de pagos.
PAGO ANTICIPADO: Al pago parcial o total del saldo insoluto de un crédito, de los impuestos e interés ordinario devengado a la fecha de pago, antes de la fecha en que sean exigibles.
….
PRELACIÓN DE PAGO. Para el caso de que “EL SOCIO” o cualquier tercero que realice algún pago relacionado con el presente contrato, será aplicado en el siguiente orden: (i) impuestos, (ii) intereses moratorios, (iii) intereses ordinarios, (iv) capital insoluto del crédito.
PAGOS ADELANTADOS Y ANTICIPADOS.
Pago Adelantado.- Es la recepción del pago parcial o total, destinado a cubrir las amortizaciones inmediatas siguientes que aún no son exigibles conforme a las fechas establecidas en el plan de pagos.
“EL SOCIO” podrá efectuar en cualquier momento de la vida del crédito pagos adelantados, sin penalización, siempre y cuando se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones que le impone el presente contrato. La aplicación del Pago Adelantado se realizará en el orden siguiente, (i) impuestos de intereses ordinarios, de ser el caso, (ii) intereses ordinarios devengados desde la última fecha de pago anterior, a la fecha en que se realice el pago y iii) capital del pago programado.
El Pago Adelantado, no modificará las fechas de vencimiento ni el monto de pago, de las próximas amortizaciones.
Los pagos adelantados que “EL SOCIO” realice conforme al presente contrato, los deberá depositar en la cuenta número para que sean aplicados mediante el Servicio de Domiciliación con cargo a la cuenta antes mencionada y en las fechas de pago específicas que se indican en su plan de pagos, que se anexa a este contrato que forma parte integrante del mismo, para ello “EL SOCIO” deberá requisitar y firmar en señal de autorización el formato que “LA CAJA” establezca para tal efecto.
Cuando el importe depositado para el pago sea superior al que deba cubrirse para la amortización inmediata siguiente, “LA CAJA” deberá obtener de “EL SOCIO” un escrito con firma autógrafa que incluya la leyenda siguiente: “El SOCIO autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos inmediatos siguientes del crédito”. Dicho escrito se recabará mediante el formato que para tal efecto establezca “LA CAJA”.
Cuando “LA CAJA” reciba el pago aun no exigible del Período o importes inferiores, no será necesario realizar un escrito que indique el tratamiento de los recursos entregados en exceso. Cada vez que “EL SOCIO” efectúe un depósito para aplicar un Pago Adelantado, “LA CAJA” deberá entregarle un comprobante del depósito realizado.
Pago Anticipado.- Al pago parcial o total del saldo insoluto de un crédito, de los impuestos e interés ordinario devengado a la fecha de pago, antes de la fecha en que sean exigibles.
“EL SOCIO” podrá efectuar en cualquier momento de la vida del crédito pagos anticipados de forma parcial o total del saldo de capital del crédito contratado, sin penalización, siempre y cuando se encuentre al corriente de pago y se hayan cubierto los impuestos de intereses ordinarios, de ser el caso y los intereses ordinarios devengados desde la última fecha de pago anterior, a la fecha en que se realice el pago.
Los pagos anticipados parciales no eximen a “EL SOCIO” de la obligación de efectuar los pagos inmediatos siguientes.
El Pago Anticipado, no modificará las fechas de vencimiento de las próximas amortizaciones, así como tampoco el importe de capital de los pagos inmediatos siguientes en préstamos con un tipo de pago decreciente, en el caso de préstamos otorgados con tipo de pago fijo, el pago anticipado solo modificará la proporción de pago de capital e intereses manteniendo el importe de pago establecido en su plan de pagos que se anexa al presente contrato.
INTERESES MORATORIOS. “EL SOCIO” se obliga a pagar una tasa de interés moratoria anual fija del %, que se devengará diariamente sobre el saldo de capital vencido no pagado, conforme a los pagos programados o pactados, o sobre el saldo insoluto del capital cuando este se declare como vencido en forma anticipada por el incumplimiento de pago. El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
CÁLCULO. Los intereses moratorios que “EL SOCIO” deberá pagar a “LA CAJA” se calcularán dividiendo la tasa de interés moratoria anual fija aplicable entre 360 (trescientos sesenta) días, multiplicando el resultado obtenido por el número de días transcurridos en mora desde la fecha en que debió realizarse el pago de la amortización, hasta la fecha de pago efectivamente recibido y el resultado a su vez se multiplicará por el capital de la amortización vencida. En el caso de vencimiento de más de una amortización se aplicará el mismo procedimiento para determinar el interés moratorio de cada amortización y los resultados se acumularán para determinar la totalidad de los intereses moratorios, los cuales se cubrirán en orden cronológico de la siguiente manera del más antiguo al más reciente que se haya generado conforme a la fecha de vencimiento de cada amortización.
El Socio podrá solicitar la terminación del Contrato de Adhesión dentro de los treinta días posteriores al presente aviso sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación, Caja Popular Mexicana no cobrará penalización alguna por dicha causa.
Informándole que los cambios señalados en párrafos anteriores entrarán en vigor a partir del 05 de enero de 2026.
Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Caja Popular Mexicana ubicada en calle Ignacio Altamirano No. 407, Col. San Juan de Dios, C.P. 37004, León, Guanajuato, teléfono lada sin costo 800 276 8637 y 477 7888000 Extensión 8142, correo electrónico une@cpm.coop.
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF),
Lada sin costo 800 999 8080, en la Ciudad de México al (55) 5340 0999, página de internet www.condusef.gob.mx, correo electrónico asesoria@condusef.gob.mx.