Estimado Socio:
Caja Popular Mexicana S.C. de A.P. de R.L. de C.V., dando cumplimiento a lo señalado en la cláusula relativa a modificaciones inserta en nuestros contratos de crédito y de conformidad con la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y sus Disposiciones, a través del presente le informa lo siguiente:
Nuestros Contratos relativos a crédito, los cuales se encuentran debidamente inscritos en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA), administrado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), han cambiado los números con los que se encuentran registrados, por lo que actualmente serán identificados bajo los siguientes números de registro:
| Nombre del Producto o Servicio | Número anterior de RECA | Número actual de RECA |
|---|---|---|
| Crédito Hipotecario CPM para Adquisición de Vivienda | 2391-138-013574/09-02994-1125 | 2391-138-013574/10-01752-0726 |
| Crédito Hipotecario CPM Sustitución De Acreedor | 2391-138-013573/08-02995-1125 | 2391-138-013573/09-01751-0726 |
| Hipotecario CPM para Construcción, Remodelación o Mejoramiento de la Vivienda | 2391-138-024838/07-02996-1125 | 2391-138-024838/08-01753-0726 |
| Crédito Productivo de CPM con Garantía Prendaria | 2391-439-028988/08-02997-1125 | 2391-439-028988/09-01759-0726 |
| Crédito Automotriz | 2391-139-028983/09-02998-1125 | 2391-139-028983/10-01754-0726 |
| Credinámico CPM (Credinámico) | 2391-440-028985/11-02999-1125 | 2391-440-028985/12-01755-0726 |
| Crédito Productivo de CPM con Garantía Hipotecaria | 2391-439-028986/11-03000-1125 | 2391-439-028986/13-01756-0726 |
| Crédito Productivo de CPM sin Garantía (Crédito Inmediato) | 2391-439-028987/09-03001-1125 | 2391-439-028987/10-01758-0726 |
| Contrato de Renovación con Garantía Prendaria | 2391-439-032037/04-03002-1125 | 2391-439-032037/05-01750-0726 |
| Contrato de Renovación con Garantía Hipotecaria | 2391-439-032036/04-03003-1125 | 2391-439-032036/05-01749-0726 |
| Contrato de Renovación | 2391-439-032035/04-03004-1125 | 2391-439-032035/05-01748-0726 |
| Crédito Estudiantil CPM con Garantía Hipotecaria | 2391-138-042523/03-03005-1125 | 2391-138-042523/03-01762-0726 |
| Crédito Estudiantil CPM | 2391-439-042524/02-03006-1125 | 2391-439-042524/03-01764-0726 |
| Crédito Hipotecario CPM con Infonavit (Conyugal) | 2391-138-042033/02-03007-1125 | 2391-138-042033/03-01760-0726 |
| Crédito Hipotecario CPM con Infonavit (Individual) | 2391-138-042032/02-03008-1125 | 2391-138-042032/03-01761-0726 |
| Crédito Cosechando CPM | 2391-439-043377/01-00354-0226 | 2391-439-043377/02-01765-0726 |
| Crédito Cosechando CPM con garantía hipotecaria | 2391-138-043379/01-00354-0226 | 2391-138-043379/02-01766-0726 |
Informando que los términos y condiciones de los productos se continúan manteniendo, dando a conocer que se ha integrado la figura del COACREDITADO quien es un deudor solidario que adquiere el deber de responder en su totalidad de la obligación del pago contraída por “EL SOCIO” en caso de incumplimiento de este. Motivo por el cual el clausulado en general ha sido modificado para establecer esta obligación solidaria tanto de “EL SOCIO” y “EL COACREDITADO” en el supuesto de que se requiera la intervención de esta figura.
Haciendo de conocimiento que adicional a lo anterior el Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente Credinamico, sufrió modificación en las siguientes cláusulas las cuales quedaron asentadas de la siguiente manera:
PRIMERA.- DEFINICIONES Y TÉRMINOS. Todos los términos empleados en el presente contrato y que se relacionan con el texto del mismo, tendrán los significados que a continuación se señalan:
CARÁTULA: A la hoja anexa del presente contrato en la que se establecen, entre otros datos, línea de crédito, mínimo o monto a pagar, plazo, tasa de interés ordinaria anual fija del crédito, CAT, comisiones relevantes, que en su caso se generen por el otorgamiento del crédito, la cual forma parte integrante del mismo.
CAT: Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos.
COACREDITADO: Deudor solidario que adquiere el deber de responder en su totalidad de la obligación del pago contraída por “EL SOCIO” en caso de incumplimiento de este.
EL ACREDITADO: El socio señalado en la sección de datos generales del presente contrato y que comparece por su propio derecho.
ESTATUTOS: Bases de asociación que regulan el desarrollo, gobierno y forma de organización de “LA CAJA”.
FECHA DE CORTE: Día del mes en que termina el periodo en el que se registran los movimientos efectuados en el crédito.
FECHA LÍMITE DE PAGO: Fecha máxima en que se debe realizar el pago.
FIRMA ELECTRÓNICA: Es un Mensaje de Datos generado en forma electrónica lógicamente asociados con el identificador de usuario de “EL SOCIO” que haya contratado el Servicio Electrónico por Internet, en conjunto con su contraseña de acceso a la plataforma, contraseña dinámica o factores biométricos que lo autentican y que son utilizados por “EL SOCIO” para identificarse ante “LA CAJA”; y a través de la cual aprueba la información e instrucciones transmitidas y que acreditan la operación consignada en el Mensaje de Datos transmitido; contando con los efectos jurídicos de la Firma Autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio en los términos de la legislación aplicable.
IVA: Impuesto al valor agregado en términos de la ley respectiva.
LA CAJA: Caja Popular Mexicana, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
LAS PARTES: “LA CAJA” y “EL SOCIO”; y en donde así aplique “EL COACREDITADO”.
MEDIOS ELECTRÓNICOS: Son los equipos electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnológica utilizados mediante el uso de la Firma Electrónica y puesto a su disposición de “EL SOCIO” por parte de “LA CAJA” derivado de la contratación del Servicio Electrónico por Internet, a través del cual “EL SOCIO” puede llevar a cabo el envío de las instrucciones y ejecución de sus operaciones de ahorro, inversión y crédito.
MENSAJE DE DATOS: Es la información generada, transmitida o archivada a través de los Medios Electrónicos, derivado de la contratación del Servicio Electrónico por Internet; mensaje que contienen las instrucciones giradas por “EL SOCIO” para la ejecución de sus operaciones.
PAGO ADELANTADO: Es la recepción del pago parcial o total, destinado a cubrir las amortizaciones inmediatas siguientes que aún no son exigibles conforme a las fechas establecidas en el plan de pagos el cual se entregará a partir del periodo de no revolvencia.
PAGO ANTICIPADO: Al pago parcial o total del saldo insoluto de un crédito, de los impuestos e interés ordinario devengado a la fecha de pago, antes de la fecha en que sean exigibles.
PAGO MÍNIMO: La cantidad mínima que “LA CAJA” deberá requerir a “EL SOCIO” en cada periodo de pago para que, una vez cubierta, el crédito se considere al corriente.
POLÍTICAS DE CRÉDITO: Criterios de carácter interno para la regulación, operación, colocación de los productos y servicios ofrecidos por “LA CAJA”.
PERIODO DE REVOLVENCIA: Al periodo en el cual se podrán realizar disposiciones de la Línea de Crédito, con posibilidad de ampliación por uno o más periodos iguales de tiempo.
SALDO INSOLUTO: Al capital pendiente de amortizar del crédito.
SECCIÓN DE DATOS GENERALES: A la hoja anexa del presente contrato que contiene información de “LAS PARTES” y datos del crédito, la cual forma parte integrante del mismo.
SERVICIO ELECTRÓNICO POR INTERNET: Es el servicio electrónico efectuado a través de la red electrónica mundial denominada internet, a través de los portales y las aplicaciones móviles que “LA CAJA” ponga a disposición de “EL SOCIO” quien previamente deberá contratarlos para poder gestionar la celebración de operaciones y la prestación de servicios a través de dicha plataforma.
SEGUNDA.- MONTO DE APERTURA DE CRÉDITO. A la firma del presente contrato, “LA CAJA” otorga a “EL SOCIO” y a “EL COACREDITADO” una línea de crédito en cuenta corriente denominada en moneda nacional, por la cantidad consignada en la sección de datos generales del presente contrato y la cual forma parte integrante del mismo.
En tal virtud, “EL SOCIO” y “EL COACREDITADO” reconocen y aceptan que su obligación tiene el carácter de solidaria, por responderán por la totalidad del adeudo frente a “LA CAJA”, incluyendo sin limitar, el pago del capital, intereses ordinarios y moratorios, gastos, accesorios legales y cualquier otra cantidad derivada del presente instrumento.
CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. El plazo de vigencia del presente contrato será indicado en la sección de datos generales del presente contrato, distribuido conforme a lo siguiente:
a) Contará con un periodo de revolvencia, en el cual podrá disponer de las cantidades que “LA CAJA” ha puesto a su servicio y será contado a partir de la fecha de firma del mismo, pudiendo prorrogarse su vigencia sin que estos periodos excedan al máximo señalado en la sección datos generales; sin perjuicio de lo anterior, las obligaciones aquí pactadas surtirán sus efectos legales y contractuales entre las partes, hasta que “EL SOCIO” y/o “EL COACREDITADO” haya(n) cumplido con todas y cada una de las obligaciones pactadas.
“LA CAJA” se reserva el derecho de ampliar la vigencia del presente contrato por uno o varios períodos iguales al señalado en la sección de datos generales, sin que estos excedan el máximo señalado en dicha sección, bastando para ello que “EL SOCIO” tenga su cuenta sin pagos pendientes por cubrir. Las disposiciones realizadas por “EL SOCIO” en fecha posterior a la original de vencimiento, se entenderá por aceptando de conformidad la ampliación del plazo de la vigencia del presente contrato por otro período igual o sus prórrogas, sujetándose “EL SOCIO” a la revisión y modificación de una nueva tasa de interés ordinario que será aplicable al nuevo periodo de vigencia del contrato.
b) Periodo de no revolvencia (sin posibilidad de disponer), concluido el máximo de renovaciones que se indica en la sección de datos generales, el crédito podrá entrar en un plazo único, el cual permitirá liquidar las disposiciones realizadas por “EL SOCIO”, dicho plazo único no podrá ser superior del tiempo señalado en la hoja de datos generales, considerando lo establecido en la cláusula Décima Séptima.
NOVENA.- DE LA FORMA DE PAGO. “EL SOCIO” y/o “EL COACREDITADO” se obliga(n) a pagar la(s) cantidad(es) dispuesta(s) mediante:
a) Pago mínimo mensual del 3% (tres por ciento) del saldo insoluto del total de las disposiciones realizadas a la fecha de corte, más los intereses devengados. Cantidad que se estará requiriendo a “EL SOCIO” y/o “EL COACREDITADO”, mientras el crédito se encuentre en su periodo de revolvencia.
b) Pago decreciente mensual, el cual se integra de una cuota de capital más los intereses devengados; las cuotas de capital son iguales durante el plazo señalado en la hoja de datos generales. Dicha forma de pago aplicará a la fecha de vencimiento la prórroga o ampliación a su vigencia del periodo de revolvencia, siempre y cuando exista un saldo insoluto a cargo de “EL SOCIO” y “EL COACREDITADO” por cualquier concepto.
DÉCIMA SEGUNDA.- PAGOS ANTICIPADOS. “EL SOCIO” y/o “EL COACREDITADO” podrá efectuar en cualquier momento de la vida del crédito pagos anticipados de forma parcial o total del saldo de capital del crédito contratado, sin penalización, siempre y cuando se encuentre al corriente de pago y se hayan cubierto los impuestos de intereses ordinarios, de ser el caso y los intereses ordinarios devengados desde la última fecha de pago anterior, a la fecha en que se realice el pago.
Los pagos anticipados parciales no eximen a “EL SOCIO” y/o “EL COACREDITADO” de la obligación de efectuar los pagos inmediatos siguientes.
El Pago Anticipado, no modificará las fechas de vencimiento de las próximas amortizaciones, así como tampoco el importe de capital de los pagos inmediatos siguientes en préstamos con un tipo de pago decreciente, en el caso de préstamos otorgados con tipo de pago fijo, el pago anticipado solo modificará la proporción de pago de capital e intereses manteniendo el importe de pago establecido en su plan de pagos que se anexa al presente contrato.
DÉCIMA TERCERA.- AMPLIACIÓN DEL MONTO. En cualquier tiempo “EL SOCIO” podrá solicitar a “LA CAJA” una ampliación del monto de su línea de crédito; con base a su comportamiento crediticio y capacidad de pago, “LA CAJA” podrá autorizar la misma, sin necesidad de firmar un nuevo contrato y sujetándose a los mismos términos y condiciones pactadas en el presente contrato.
Tanto “EL COACREDITADO” como “EL SOCIO”, manifiestan y expresan por voluntad propia, que en el caso de que “EL SOCIO” solicite una ampliación al monto original del crédito otorgado por “LA CAJA”, “EL COACREDITADO” reconoce y acepta su obligación para el pago del nuevo monto que resulte de la solicitud de ampliación del monto de la línea solicitada, acordando las partes que “EL SOCIO” deberá de contar con el previo consentimiento verbal o por escrito del “COACREDITADO”.
DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. “LA CAJA” podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de las prestaciones a cargo de “EL SOCIO” y “EL COACREDITADO” y exigir de inmediato cualquier saldo pendiente de pago, intereses y demás consecuencias y cargas legales, sin necesidad de requerimiento judicial alguno, si “EL SOCIO” faltare al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que contrae por virtud de este contrato y en especial en los siguientes casos:
I. Si “EL SOCIO” y/o “EL COACREDITADO” incumple(n) en su obligación de realizar uno o más de los pagos mínimos mensuales que se obliga a realizar en relación con el crédito otorgado, a su respectivo vencimiento.
II. Cuando el destino de las disposiciones realizadas de la línea de crédito sean destinadas para actos ilícitos o que contravengan las disposiciones legales.
III. Que “EL SOCIO” y/o “EL COACREDITADO” sea(n) demandado y/o embargado y que por ello se vea o pueda verse afectado en su situación financiera.
IV. El incumplimiento a cualquier obligación societaria y/o de las pactadas en el presente contrato.
V. Si no actualiza y entrega comprobantes de su información personal, como nuevo domicilio o nuevo teléfono que permitan su localización.
VI. Si se da por vencido anticipadamente cualquier otro crédito otorgado por “LA CAJA”.
VII. Si se recibe instrucciones por parte de las autoridades competentes.
En consecuencia, de lo anterior, “LA CAJA” podrá exigir el cumplimiento total o parcial de las obligaciones a “EL SOCIO” y/o “EL COACREDITADO”, de manera conjunta o separadamente, sin necesidad de requerir previamente al otro, renunciando expresamente “EL SOCIO” y/o “EL COACREDITADO” a los beneficios de orden de exclusión y división que pudieran corresponderles.
DISPOSICIONES GENERALES
DÉCIMA SÉPTIMA.- PERIODO DE NO REVOLVENCIA (PERIODO DE PAGO SIN DISPOSICIONES): Concluido el periodo de revolvencia, se le podrá otorgar a “EL SOCIO” y a “EL COACREDITADO”, un plazo máximo para pagar el saldo insoluto, tomando en cuenta la capacidad de pago evaluada desde origen; la relación entre el saldo insoluto de capital y el monto máximo, serán los factores a tomar en consideración para establecer el plazo máximo, el cual se determinará conforme lo siguiente:
|
% saldo insoluto de capital vs Monto máximo o límite de la línea |
Plazo máximo | ||
|---|---|---|---|
| Hasta 3% | Pago inmediato | ||
| Mayor al | 3% | Hasta 10% | 12 meses |
| Mayor al | 10% | Hasta 30% | 24 meses |
| Mayor al | 30% | Hasta 50% | 36 meses |
| Mayor al | 50% | Hasta 70% | 48 meses |
| Mayor al | 70% | Hasta 100% | 60 meses |
Asignado el plazo máximo con relación al saldo insoluto de capital y el monto máximo, se determinarán los pagos a realizar mensualmente a través del establecimiento de un plan de pagos, mismo que le será entregado a “EL SOCIO” en su sucursal de adscripción.
DÉCIMA OCTAVA.- DOMICILIACIÓN. Una vez que inicie el periodo de no revolvencia, “EL SOCIO” podrá facultar a “LA CAJA” para que proporcione el servicio de disposición automática en su cuenta de depósito de ahorro o a la vista; y en consecuencia se cargue el importe de los pagos que deberá realizar de acuerdo al plan de pagos.
Dicho plan de pagos, se entregará en su sucursal de adscripción, una vez iniciado el periodo mencionado, este mismo contendrá las fechas en que “LA CAJA” reciba de “EL SOCIO”, la instrucción para cargar el pago correspondiente, debiendo contar la cuenta con fondos suficientes para cubrir los pagos durante la vigencia del crédito; al darse el supuesto de que “EL SOCIO” desee cambiar el número de cuenta para el cargo automático deberá solicitarlo en su sucursal de adscripción a través de los formatos proporcionado por “LA CAJA”, con la finalidad de que se siga efectuando dicho cargo.
En caso de que el recurso existente en la cuenta de depósitos de ahorro o a la vista no sea suficiente para el pago de la amortización correspondiente, “EL SOCIO” y/o “EL COACREDITADO” se compromete(n) a efectuar el pago por algún otro canal que mantenga disponible “LA CAJA” conforme a los establecidos en la cláusula DÉCIMA.
DÉCIMA NOVENA.- PAGOS ADELANTADOS: Concluido el periodo de revolvencia, “EL SOCIO” y/o “EL COACREDITADO” podrá(n) efectuar pagos adelantados, sin penalización, siempre y cuando se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones que le impone el presente contrato. La aplicación del Pago Adelantado se realizará en el orden siguiente, (i) impuestos de intereses ordinarios, de ser el caso, (ii) intereses ordinarios devengados desde la última fecha de pago anterior, a la fecha en que se realice el pago y iii) capital del pago programado.
El Pago Adelantado, no modificará las fechas de vencimiento ni el monto de pago, de las próximas amortizaciones.
Los pagos adelantados que “EL SOCIO” y/o “EL COACREDITADO” realice(n) conforme al presente contrato, los deberá depositar en la cuenta de depósito de ahorro o a la vista para que sean aplicados mediante el Servicio de Domiciliación con cargo a la cuenta señalada por “EL SOCIO” y en las fechas de pago específicas que se indican en su plan de pagos que se anexa a este contrato y que forma parte integrante del mismo, para ello “EL SOCIO” deberá requisitar y firmar en señal de autorización el formato que “LA CAJA” establezca para tal efecto.
Cuando el importe depositado para el pago sea superior al que deba cubrirse para la amortización inmediata siguiente, “LA CAJA” deberá obtener de “EL SOCIO” un escrito con firma autógrafa que incluya la leyenda siguiente: “EL SOCIO” autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos inmediatos siguientes del crédito”.
Cuando “LA CAJA” reciba el pago aun no exigible del período o importes inferiores, no será necesario realizar un escrito que indique el tratamiento de los recursos entregados en exceso. Cada vez que “EL SOCIO” efectúe un depósito para aplicar un Pago Adelantado, “LA CAJA” deberá entregarle un comprobante del depósito realizado.
El Socio podrá solicitar la terminación del Contrato de Adhesión dentro de los treinta días posteriores al presente aviso sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación, Caja Popular Mexicana no cobrará penalización alguna por dicha causa.
Informándole que los cambios señalados en párrafos anteriores entrarán en vigor a partir del 14 de septiembre de 2026.
Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Caja Popular Mexicana
Ubicada en calle Ignacio Altamirano No. 407, Col. San Juan de Dios, C.P. 37004, León, Guanajuato, teléfono lada sin costo 800 276 8637 y 477 7888000 Extensión 8142, correo electrónico une@cpm.coop.
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF),
Lada sin costo 800 999 8080, en la Ciudad de México al (55) 5340 0999, página de internet www.condusef.gob.mx, correo electrónico asesoria@condusef.gob.mx.