MiAutoSeguro PRYBE

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  • Ser socio de Caja Popular Mexicana.
  • Tarjeta de circulación.
  • Identificación institucional.
  • Factura o carta factura de la unidad.
  • Identificación oficial.

    El proceso es sencillo y los beneficios que tendrás con plataforma Web de PRYBE son muchos, como:

  • Costos y condiciones preferenciales en comparación con el mercado.
  • Seguimiento, asesoría y atención oportuna por PRYBE (Protecciones y beneficios S.C.) adicional al seguro por cada aseguradora.
  • Comparativo de cotizaciones de aseguradoras con las cuales se tiene alianza comercial.
  • Contratación del plan acorde a las necesidades y presupuesto del socio.
  • Cubrir el pago de la póliza con el servicio de crédito de Caja Popular Mexicana* o de contado.
  • Contratación de pólizas de seguro con coberturas adicionales.
  • No aplica deducible en la cobertura de daños materiales a terceras personas en sus bienes, lesiones físicas o la muerte.

Con la finalidad de atender sus aclaraciones, consultas y reclamaciones relacionadas con las operaciones y servicios que realice con nosotros Caja Popular Mexicana pone a su disposición la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), con domicilio en Calle Ignacio Altamirano No. 407, Colonia San Juan de Dios, C.P. 37004, en la ciudad de León, Gto., así como un número telefónico gratuito 800 276 86 37 y 477 7 88 80 00 extensión 8142 y correo electrónico une@cpm.coop.

Situaciones que NO pueden ser atendidas por la UNE

  • Solicitudes de reestructura o convenios de pago de créditos.
  • Asuntos relacionados con solicitudes de crédito.
  • Aquellas que se encuentren en trámite ante la CONDUSEF o en proceso Judicial.

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), al teléfono 800 999 80 80 y en la Ciudad de México al 55 5340 0999, página de internet www.condusef.gob.mx y al correo electrónico asesoria@condusef.gob.mx

Los recursos depositados en esta cuenta están protegidos por el Fondo de Protección a que se refiere el Título Cuarto de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, hasta por 25,000 Unidades de Inversión, de acuerdo a las disposiciones que establezcan el Comité Técnico y Comité de Protección al Ahorro Cooperativo del Fideicomiso que lo administra.

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